Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas sancionadas por una Convención Municipal, que deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución. Mientras los municipios no dicten sus Cartas Orgánicas se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Qué significa en la práctica
Los municipios pueden dictarse su propia "constitución local" (Carta Orgánica) a través de una convención convocada al efecto. La Carta debe respetar los principios democráticos y las normas de la Constitución provincial. Hasta que se sancione la Carta, rige la Ley Orgánica de Municipalidades provincial.
Ejemplo práctico
El municipio de Mercedes puede convocar una Convención Municipal para redactar su propia Carta Orgánica con reglas específicas sobre participación ciudadana o presupuesto participativo; mientras tanto se rige por la ley provincial.