Ley 0

Artículo 220Gobierno municipal — Intendente, Viceintendente y Concejo Deliberante

Texto oficial

El gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo. El Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige en fórmula un Viceintendente. Ambos duran cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo consecutivo. Pueden ser removidos por o revocatoria popular. En caso de empate en el comicio se convoca a nuevas elecciones dentro del plazo de diez (10) días de concluido el escrutinio, entre las fórmulas que hayan empatado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los treinta (30) días posteriores al escrutinio. El Viceintendente reemplaza al Intendente por el resto del período constitucional en caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, y hasta que cesen las causas en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio.De la misma manera, si el impedimento temporal o definitivo lo fuere del Intendente y del Viceintendente a un mismo tiempo, el Departamento Ejecutivo es ejercido por quien presida el Concejo Deliberante, quien para el caso de acefalía absoluta y definitiva convoca dentro de los tres (3) días a elecciones para completar el período correspondiente siempre que de éste falte cuanto menos un (1) año, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la convocatoria. El Departamento Legislativo es desempeñado por un órgano colegiado denominado Concejo Deliberante. La Presidencia del Concejo Deliberante es ejercida por el Viceintendente, que sólo vota en caso de empate, o por un Concejal electo de su seno, conforme determine la Carta Orgánica.

Qué significa en la práctica

El municipio tiene dos órganos: el Intendente (Ejecutivo) y el Concejo Deliberante (Legislativo), presidido por el Viceintendente. El binomio Intendente-Viceintendente se elige directamente por 4 años, reelegibles por un solo . Ambos pueden ser removidos por o revocatoria popular. Si hay acefalía definitiva de ambos y falta más de 1 año de , el presidente del Concejo convoca a elecciones.

Ejemplo práctico

Si el Intendente renuncia a los 2 años de mandato, el Viceintendente completa el período. Si ambos están impedidos simultáneamente, el presidente del Concejo asume y, si falta más de 1 año, convoca a elecciones en 90 días.

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