Artículo 222Requisitos para ser Intendente, Viceintendente o Concejal
Texto oficial
Son requisitos para ser Intendente, Viceintendente y Concejal: ser argentino nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, mayor de edad y formar parte del cuerpo electoral del municipio en los últimos cinco (5) años. En ningún caso pueden constituirse los Concejos Deliberantes con más de una tercera (1/3) parte de extranjeros. Para el Intendente, Viceintendente y Concejales rigen las mismas incompatibilidades que para los Diputados y Senadores.
Qué significa en la práctica
Para ser autoridad municipal se requiere: ciudadanía argentina, mayoría de edad y 5 años de pertenencia al padrón municipal. Los extranjeros no pueden superar el tercio en el Concejo. Las incompatibilidades son las mismas que para los legisladores provinciales (no se puede ser Intendente y juez al mismo tiempo, por ejemplo).
Ejemplo práctico
Un residente de Goya que acaba de mudarse a la ciudad de Corrientes no puede ser Concejal de Corrientes capital en los primeros 5 años; debe estar en el padrón local por ese tiempo. Un naturalizado con menos de 5 años de ciudadanía tampoco puede candidatearse.