Ley 0

Artículo 227Microrregiones y relaciones intermunicipales

Texto oficial

Los municipios pueden crear microrregiones para desarrollar materia de propia o delegada a nivel intermunicipal y supramunicipal y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de esos fines. La participación en microrregiones es voluntaria. Las relaciones intermunicipales y supramunicipales pueden involucrar sujetos públicos, privados y del tercer sector, y organismos internacionales.

Qué significa en la práctica

Los municipios pueden asociarse voluntariamente con otros para gestionar servicios o proyectos comunes. Estas asociaciones (microrregiones) pueden incluir también actores privados, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

Ejemplo práctico

Varios municipios del norte correntino pueden crear una microrregión para gestionar conjuntamente el tratamiento de residuos sólidos o el turismo de la región.

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