Artículo 228Autonomía financiera municipal e intangibilidad de recursos
Texto oficial
Los municipios tienen plena autonomía en la administración y disposición de sus recursos, de los cuáles no pueden ser privados sino con su autorización prestada en legal forma. Ninguna autoridad puede retener fondos o elementos que sean destinados a un municipio en particular por parte del Estado Nacional o de cualquier otra persona física o jurídica, siendo responsables personalmente quienes realicen o consientan dicho acto indebido.
Qué significa en la práctica
Los municipios manejan sus fondos con autonomía total. Nadie puede retener o bloquear dinero que les corresponde, y quien lo haga es personalmente responsable de esa conducta.
Ejemplo práctico
Si el gobierno provincial retiene la coparticipación municipal, el intendente puede demandar directamente y los funcionarios que autorizaron la retención responden personalmente.