Ley 0

Artículo 23Inviolabilidad de la propiedad

Texto oficial

La propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de judicial fundada en ley. La por causas de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Es facultad de la Legislatura dar a la toda la amplitud que conviniere a los intereses públicos.

Qué significa en la práctica

Nadie puede ser despojado de su propiedad sin judicial. La por utilidad pública requiere ley previa que declare la utilidad y pago de antes de tomar el bien. La Legislatura puede ampliar la a todo lo que el interés público requiera.

Ejemplo práctico

El gobierno que necesita un terreno privado para construir una ruta debe primero declarar la utilidad pública por ley, pagar la indemnización y solo entonces puede tomar el inmueble; si no lo hace en ese orden, el propietario puede recurrir judicialmente.

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