Ley 0

Artículo 24Empleo público y mérito

Texto oficial

Los empleos públicos se concederán a todas las personas bajo el sistema del mérito, de acuerdo a las condiciones de la Ley de Servicios Civil que dictará la Legislatura. Los extranjeros no podrán ejercer empleos del orden provincial sin que previamente hayan obtenido carta de ciudadanía, con excepción del profesorado y de los cargos de carácter administrativo que requieran título profesional o científico.

Qué significa en la práctica

El acceso al se basa en el mérito. La Legislatura debe dictar la Ley de Servicio Civil que regula ese sistema. Los extranjeros necesitan ciudadanía argentina para ejercer cargos provinciales, salvo que sean docentes o profesionales en cargos técnicos que requieren título.

Ejemplo práctico

Un médico extranjero con matrícula habilitante pero sin ciudadanía puede acceder a un cargo hospitalario provincial en virtud de la excepción para cargos que requieren título profesional.

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