Ley 0

Artículo 26Privacidad y acciones privadas

Texto oficial

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden público, ni perjudiquen a terceros, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados.

Qué significa en la práctica

Las conductas privadas que no dañan a terceros ni al orden público son intocables por el Estado. Es el reconocimiento constitucional del ámbito de privacidad de las personas: el Estado no puede intervenir en lo que cada uno hace sin perjudicar a nadie más.

Ejemplo práctico

El consumo personal de sustancias en la intimidad del hogar, sin afectar a terceros, está amparado por esta cláusula de privacidad; el Estado no puede perseguirlo sin violar la Constitución.

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