Ley 0

Artículo 27Inviolabilidad de los derechos constitucionales

Texto oficial

Los principios, garantías y declaraciones establecidos en esta Constitución no podrán ser alterados, bajo pena de , por las leyes que los reglamenten. Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades, que impongan a los principios, libertades y derechos consagrados por esta Constitución, otras restricciones que las que la misma permite o priven a los habitantes de la Provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno. Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por las disposiciones podrán deducir ante quienes corresponda las acciones procedentes contra los funcionarios o empleados públicos, hayan o no cesado en su , que las hubieran autorizado o ejecutado, sin que puedan eximirse de responsabilidad en caso alguno, alegando orden o aprobación superior.

Qué significa en la práctica

Las leyes no pueden reglamentar los derechos constitucionales de manera que los alteren o vacíen de contenido. Cualquier norma que imponga restricciones no autorizadas por la Constitución es nula. Además, los afectados pueden demandar personalmente a los funcionarios que dictaron o ejecutaron esas normas ilegítimas, incluso después de que hayan dejado el cargo.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura dicta una ley que prohíbe las reuniones sindicales (vaciando el derecho de reunión), esa ley es nula; los trabajadores afectados pueden además demandar a los legisladores que la votaron por el daño causado.

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