El Poder Legislativo puede convocar a consulta popular para que un proyecto sea convertido en ley si es votado afirmativamente por la mayoría absoluta de los electores que emitan válidamente el sufragio, en cuyo caso la promulgación será automática; la ley de convocatoria no puede ser objeto de veto. La Legislatura o el Gobernador de la Provincia, dentro de sus respectivas competencias, pueden convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no es obligatorio. El Poder Legislativo, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, debe sancionar la ley reglamentaria del presente artículo.
Qué significa en la práctica
La Legislatura puede someter un proyecto de ley a referéndum vinculante: si gana con mayoría absoluta de los votantes, la ley se promulga automáticamente sin posibilidad de veto. También se puede convocar a consulta popular no vinculante (solo opinión), en cuyo caso el voto no es obligatorio.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura convoca a referéndum sobre una ley de impuesto y la mayoría absoluta de los votantes la aprueba, el Gobernador no puede vetarla; la promulgación es automática por mandato constitucional.