Ley 0

Artículo 43Derechos de la ancianidad

Texto oficial

Ninguna persona debe ser discriminada por causa de su edad. El Estado garantiza a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Nacional, en los Tratados y en las leyes. El Estado, mediante políticas sociales, vela por su protección e integración socio económica y cultural, tendiente a cubrir sus necesidades específicas y a elevar su calidad de vida, y provee especialmente a la protección de los ancianos que se hallen en riesgo, abandonados y desamparados, dictando políticas de inclusión de forma directa o a través de terceros.

Qué significa en la práctica

Está prohibida la discriminación por edad. El Estado debe garantizar a los adultos mayores igualdad de oportunidades y proteger especialmente a los ancianos en situación de riesgo o abandono, a través de políticas sociales de inclusión.

Ejemplo práctico

Una empresa que despide a trabajadores solo por razón de edad viola esta garantía; un adulto mayor abandonado tiene derecho a que el Estado provincial provea asistencia directa o la contrate a través de terceros.

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