Artículo 44Derechos de las personas con discapacidad
Texto oficial
La familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas con discapacidad y deben proveer a su desarrollo e integración económica, social y cultural. El Estado asegura y garantiza a las personas con discapacidad, por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los mismos. El Estado promueve y ejecuta políticas de protección integral y de fortalecimiento del núcleo familiar, tendientes a la prevención, rehabilitación, educación, capacitación e inserción social y laboral. Es del Estado y de la sociedad en su conjunto consolidar el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, sociales, arquitectónicas y urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo que las afecte. En todo el ámbito de la provincia se deben establecer normas para que el desplazamiento, acceso y desenvolvimiento de las personas con discapacidad, encuentren facilidades que favorezcan su independencia.
Qué significa en la práctica
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección integral de la familia, la sociedad y el Estado. El Estado debe eliminar barreras arquitectónicas, de transporte y culturales, sancionar la discriminación y promover su rehabilitación, educación e inserción laboral.
Ejemplo práctico
Un edificio público de la provincia que no tiene rampa de acceso viola este artículo; una persona con discapacidad motriz puede interponer amparo para que se instale la rampa.