Ley 0

Artículo 48Derechos del consumidor y del usuario

Texto oficial

Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación establece los marcos regulatorios de los servicios públicos de provincial, previendo el mecanismo de audiencias públicas y la necesaria participación en los organismos de control y en la confección o modificación de dicho régimen regulatorio, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los municipios interesados. Toda persona tiene el derecho de elegir la vía de resolución para sus controversias, disputas o conflictos, que puede ser la , , o instancia judicial. En los casos donde el Estado provincial y las municipalidades sean parte de la controversia, se preferirá la vía arbitral. La ley establece las normas y procedimientos a cumplimentar en cada caso y las excepciones para cada una de las vías de resolución.

Qué significa en la práctica

Los consumidores tienen derecho a información veraz, trato digno y protección de su salud e intereses económicos. Los servicios públicos provinciales deben regularse con audiencias públicas y participación de asociaciones de consumidores. Frente a conflictos con el Estado o municipios se prefiere el .

Ejemplo práctico

Cuando la provincia quiere modificar las tarifas de un servicio público, debe convocar audiencia pública con participación de asociaciones de consumidores; omitirla vicia el proceso regulatorio.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones