Ley 0

Artículo 52Amparo ambiental

Texto oficial

Toda persona puede interponer la acción prevista en el artículo 67 de esta Constitución, en protección del ambiente o con el objeto de hacer cesar las actividades que en forma actual o inminente causen o puedan causar , entendido como cualquier modificación o alteración negativa relevante al equilibro del ecosistema, los recursos, los bienes o valores colectivos. Quien promueva la acción está eximido del pago de tasas judiciales. Las pericias, estudios, trámites o pruebas requeridas en el proceso para demostrar la afectación o daño producido serán solventados por el Estado, salvo que las costas fueran impuestas al demandado y conforme lo determine la ley.

Qué significa en la práctica

Cualquier persona puede iniciar un ambiental para detener actividades que causen o amenacen causar daño al ecosistema. El proceso es gratuito para quien lo promueve: no paga tasas judiciales y el Estado financia las pericias técnicas necesarias para probar el daño.

Ejemplo práctico

Un vecino que vive cerca de una planta que contamina el río puede iniciar un amparo ambiental gratuito; el juez puede ordenar el cese de actividades mientras dura el proceso.

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