Ley 0

Artículo 60Acceso libre a riberas

Texto oficial

Se asegura el libre acceso a las riberas de los ríos y espejos de agua de público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y la construcción de vías de circulación en las riberas, reconociendo la vigencia del camino de sirga.

Qué significa en la práctica

El acceso a las riberas de ríos y lagos de público es un derecho de todos. Nadie puede cercar o privatizar la orilla. El Estado debe mantener las vías de acceso a la costa y respetar el camino de sirga (franja ribereña reservada al tránsito público).

Ejemplo práctico

Un propietario que construye un muro cerrando el acceso al río viola este artículo; cualquier ciudadano puede reclamar judicialmente la apertura del acceso y el Estado puede demoler la obra sin indemnización.

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