Artículo 61Integridad territorial y restricción a extranjeros
Texto oficial
Corresponde al Gobierno de la Provincia mantener la integridad del territorio provincial. El Estado Provincial propenderá a establecer incentivos con el fin de mantener la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en zonas de seguridad o en áreas protegidas o que constituyan recursos estratégicos, en manos de habitantes argentinos nativos, o del propio Estado Provincial o de los municipios. Los extranjeros sin residencia permanente, las sociedades conformadas por ciudadanos o capitales foráneos y las sociedades sin autorización para funcionar en el país, no pueden adquirir inmuebles en las zonas determinadas en el párrafo , con excepción de los extranjeros que acrediten residencia legal conforme la ley.
Qué significa en la práctica
Las zonas de seguridad, áreas protegidas y recursos estratégicos del territorio correntino no pueden ser adquiridos por extranjeros sin residencia permanente ni por sociedades de capital extranjero. El Estado debe fomentar que esas tierras permanezcan en manos argentinas o del propio Estado.
Ejemplo práctico
Una empresa de capitales chinos no puede comprar campos en el ecosistema del Iberá (zona de recursos estratégicos); el acto de compraventa sería nulo por violar este artículo.