Ley 0

Artículo 64Tierras fiscales

Texto oficial

El régimen de división, adjudicación y administración de las tierras fiscales es establecido por ley que debe contemplar su finalidad de fomento, desarrollo y producción, la explotación directa y racional por el adjudicatario y la entrega y adjudicación preferencial a sus ocupantes, a pequeños productores y sus descendientes, y a personas jurídicas de organización cooperativa u otras formas asociativas.

Qué significa en la práctica

Las tierras del Estado provincial deben adjudicarse preferentemente a sus ocupantes históricos, a pequeños productores y a cooperativas. La adjudicación tiene como fin el uso productivo directo, no la especulación; la ley no puede adjudicar tierras fiscales a grandes empresas desplazando a pequeños productores.

Ejemplo práctico

Una familia rural que ocupa tierras fiscales desde hace décadas tiene prioridad para obtener la adjudicación legal frente a cualquier empresa que se presente como interesada.

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