Ley 0

Artículo 67Acción de amparo y hábeas corpus

Texto oficial

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de , siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. Esta acción es admisible sin necesidad de extinguir vía alguna. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Pueden interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la , al usuario y al , así como a los en general, el afectado, el y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en el caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de puede ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del .

Qué significa en la práctica

El es la acción rápida para detener cualquier violación manifiesta de derechos constitucionales, legales o de tratados. No requiere agotar otras vías judiciales. En amparos colectivos (ambiente, consumidores, discriminación) puede accionar el o asociaciones. El hábeas corpus protege la libertad física y procede incluso durante el .

Ejemplo práctico

Un sindicato puede interponer amparo colectivo contra una ley que viola derechos laborales sin necesidad de agotar el proceso ordinario; el juez puede suspender la ley y declararla inconstitucional en el mismo proceso.

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