Ley 0

Artículo 68Hábeas data

Texto oficial

Toda persona puede interponer acción de hábeas data a fin de tomar conocimiento de cualquier dato o asiento referido a ella, su fuente u origen, finalidad y uso; que obren en registros, archivos o bancos de datos de organismos públicos o privados, éstos últimos siempre que ejerzan la función de administrar informes; y en caso de error, falsedad o discriminación, o que los datos sean incompletos, inexactos o desactualizados, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. El ejercicio de este derecho no puede afectar las fuentes de información periodística ni el secreto profesional.

Qué significa en la práctica

Cualquier persona puede exigir saber qué datos suyos hay en registros públicos o privados (bases de datos, informes crediticios, etc.) y solicitar su corrección, eliminación o confidencialidad si son erróneos, incompletos o discriminatorios. No alcanza a los datos periodísticos ni al secreto profesional.

Ejemplo práctico

Alguien que figura como deudor en el Veraz por una deuda ya pagada puede interponer hábeas data para exigir la actualización del dato y el cese de la difusión del informe erróneo.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones