No se dictarán leyes que limiten el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados. Todo acto u omisión de las autoridades de la Provincia debidos a coacción o requisición de fuerza armada o de reunión rebelde o sediciosa, son nulos.
Qué significa en la práctica
El derecho de reunión pacífica para tratar cualquier asunto —público o privado— es absoluto: ninguna ley puede limitarlo. Si una autoridad actúa bajo presión de fuerzas armadas ilegítimas o grupos sediciosos, ese acto es nulo de pleno derecho.
Ejemplo práctico
Una ordenanza municipal que prohíba reuniones en la plaza pública sin autorización previa sería inconstitucional según este artículo.