Ley 0

Artículo 7Derecho de reunión

Texto oficial

No se dictarán leyes que limiten el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados. Todo acto u omisión de las autoridades de la Provincia debidos a coacción o requisición de fuerza armada o de reunión rebelde o sediciosa, son nulos.

Qué significa en la práctica

El derecho de reunión pacífica para tratar cualquier asunto —público o privado— es absoluto: ninguna ley puede limitarlo. Si una autoridad actúa bajo presión de fuerzas armadas ilegítimas o grupos sediciosos, ese acto es nulo de pleno derecho.

Ejemplo práctico

Una ordenanza municipal que prohíba reuniones en la plaza pública sin autorización previa sería inconstitucional según este artículo.

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