Ley 0

Artículo 79Suspensión de elecciones ya iniciadas

Texto oficial

Ninguna autoridad, a no ser la que preside la elección, podrá mandarla suspender después de iniciada, ni ésta misma adoptar una medida tal sin causa muy grave que la justifique.

Qué significa en la práctica

Una vez que las urnas están abiertas y la elección comenzó, solo la autoridad electoral a cargo puede suspenderla, y únicamente por causa muy grave. Ni el Gobernador ni ningún otro funcionario tiene esa facultad durante el comicio.

Ejemplo práctico

Un funcionario policial que ordena desalojar el local de votación sin autorización del presidente de mesa estaría violando este artículo; el comicio debe continuar salvo decisión exclusiva de la autoridad electoral.

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