Ley 0

Artículo 80Convocatoria a elecciones

Texto oficial

Las elecciones se harán en días fijos determinados por la ley; y toda convocatoria a elección, ordinaria o extraordinaria, se hará públicamente y por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para el acto electoral.

Qué significa en la práctica

Las fechas electorales las fija la ley; cualquier convocatoria —ordinaria o extraordinaria— debe publicarse con al menos un mes de anticipación. Esto garantiza que partidos, candidatos y electores tengan tiempo suficiente para organizarse.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador convoca a elecciones extraordinarias con solo dos semanas de anticipación, viola este artículo; los partidos afectados pueden impugnar la convocatoria por el incumplimiento del plazo mínimo.

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