El Poder Ejecutivo sólo podrá suspender la convocatoria a elecciones, en caso de conmoción, insurrección, invasión, movilización de milicias, o cualquier calamidad pública que las haga imposibles; y esto dando cuenta a la Legislatura dentro del tercer día, para cuyo conocimiento la convocará si se hallase en receso.
Qué significa en la práctica
El Gobernador solo puede cancelar una convocatoria electoral en situaciones de emergencia extrema (insurrección, invasión, calamidad pública). En ese caso debe informarlo a la Legislatura dentro de los 3 días, convocándola en sesión extraordinaria si está en receso. No puede hacerlo arbitrariamente.
Ejemplo práctico
Un gobernador que suspende elecciones alegando una pandemia sin que haga imposible el acto electoral viola este artículo; si no informa a la Legislatura en 3 días, la suspensión carece de respaldo constitucional.