Ley 0

Artículo 111Sanciones y exclusión de legisladores

Texto oficial

Cada cámara podrá, con dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno, a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes, para decidir de la renuncia que hiciere de su cargo.

Qué significa en la práctica

Con dos tercios de sus miembros totales, una cámara puede sancionar o expulsar a uno de sus integrantes por mala conducta. Para aceptar la renuncia de un legislador basta mayoría simple de los presentes.

Ejemplo práctico

Un diputado que comete actos indignos puede ser expulsado si 23 de los 34 diputados (dos tercios) votan su exclusión.

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