Artículo 131Numeración correlativa y consolidación normativa
Texto oficial
Cuando se haga la publicación oficial de las leyes de la Provincia, se enumerarán ordinalmente y, en adelante, se mantendrá la numeración correlativa por la fecha de promulgación. La ley dispondrá las medidas que aseguren la actualización y consolidación permanente del orden normativo provincial. Se confeccionará además un anexo de derecho histórico, conteniendo las disposiciones derogadas.
Qué significa en la práctica
Las leyes provinciales se numeran en orden cronológico de promulgación. Debe mantenerse actualizado y consolidado el texto normativo vigente, con un anexo histórico de normas derogadas.
Ejemplo práctico
La ley promulgada el 10 de marzo recibe el número siguiente al de la última ley promulgada, independientemente del orden en que fue presentada.