Ley 0

Artículo 137Quórum de la Asamblea Legislativa

Texto oficial

No podrá funcionar la Asamblea sin la mayoría de la totalidad de los miembros que la forman, salvo para la apertura del período legislativo y para recibir juramento del gobernador y vicegobernador, en cuyos casos, podrá hacerlo con la presencia de cualquier número.

Qué significa en la práctica

La Asamblea requiere mayoría absoluta del total de sus miembros para funcionar, excepto para los actos de apertura y juramento del gobernador, donde cualquier número alcanza.

Ejemplo práctico

Para declarar el impedimento del gobernador la Asamblea necesita mayoría de sus ~51 miembros; para la apertura de sesiones puede funcionar con cualquier número.

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