Ley 0

Artículo 156Requisitos para gobernador y vicegobernador

Texto oficial

Para ser elegido gobernador o vicegobernador, se requiere: 1º. Tener treinta años de edad. 2º. Ser ciudadano natural o hijo de argentino que haya optado por la ciudadanía de sus padres. 3º. Estar domiciliado en la Provincia, el ciudadano no nacido en ésta, cuando menos dos años inmediatos a la elección, a no ser que la ausencia hubiese sido por servicios de la Nación o de la Provincia.

Qué significa en la práctica

Para ser gobernador o vicegobernador: 30 años de edad, ser argentino nativo o hijo de argentino naturalizado, y residir en la Provincia al menos dos años previos (salvo ausencia por ).

Ejemplo práctico

Un argentino de 29 años que vive en Entre Ríos no puede postularse hasta cumplir 30.

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