Ley 0

Artículo 157Duración del mandato del gobernador

Texto oficial

El gobernador y vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en ellas el mismo día que expire el período legal, sin que evento alguno pueda ser motivo para su prorrogación por un día más, ni tampoco para que se le complete más tarde, cuando el período haya sido interrumpido.

Qué significa en la práctica

El es de exactamente cuatro años; no puede extenderse ni un día ni completarse si fue interrumpido. El período finaliza en la fecha prevista, sin excepciones.

Ejemplo práctico

Si una crisis política interrumpe el mandato, al reincorporarse el gobernador no recupera el tiempo perdido; el período termina igual el día fijado.

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