Ley 0

Artículo 169Refrendo ministerial de los actos del gobernador

Texto oficial

Los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el gobernador y refrendarán con sus firmas las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto, ni se les dará cumplimiento. Podrán, no obstante, expedirse por sí solos en todo lo referente al régimen interno de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.

Qué significa en la práctica

Todo decreto del gobernador debe llevar la firma del ministro del área para ser válido. Los ministros también pueden dictar resoluciones propias sobre asuntos internos de su ministerio.

Ejemplo práctico

Un decreto que no lleva la firma del ministro correspondiente es nulo y los organismos no deben cumplirlo.

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