Ley 0

Artículo 186Poder Judicial — estructura

Texto oficial

El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales o jurados que las leyes establezcan.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial provincial tiene a la cabeza el Superior Tribunal de Justicia; los demás tribunales de grado inferior son creados por ley.

Ejemplo práctico

El fuero laboral o el tribunal de familia son creados por ley, no por la Constitución directamente.

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