Ley 0

Artículo 197Juramento de funcionarios judiciales

Texto oficial

Todo funcionario judicial, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, deberá prestar juramento en la forma y ante la autoridad que la ley determine, so pena de de lo que actuare sin llenar esta formalidad.

Qué significa en la práctica

Todo juez o funcionario judicial debe prestar juramento antes de asumir; si actúa sin haberlo hecho, sus actos son nulos.

Ejemplo práctico

Un juez que dicta sentencias antes de prestar juramento vería sus resoluciones declaradas nulas.

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