Ley 0

Artículo 200Incompatibilidad por parentesco en el Superior Tribunal

Texto oficial

No podrán ser simultáneamente miembros del Superior Tribunal los parientes o afines dentro de cuarto grado civil, ni conocer en asuntos que hayan resuelto como jueces, parientes o afines dentro de dicho grado. En caso de parentesco sobreviniente, el que lo causare, abandonará el cargo.

Qué significa en la práctica

Familiares hasta 4° grado (primos inclusive) no pueden integrar simultáneamente el Superior Tribunal. Si una relación familiar surge después del nombramiento, quien la causó debe renunciar.

Ejemplo práctico

Si dos miembros del Superior Tribunal se casan, uno de ellos debe abandonar el cargo.

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