Artículo 200Incompatibilidad por parentesco en el Superior Tribunal
Texto oficial
No podrán ser simultáneamente miembros del Superior Tribunal los parientes o afines dentro de cuarto grado civil, ni conocer en asuntos que hayan resuelto como jueces, parientes o afines dentro de dicho grado. En caso de parentesco sobreviniente, el que lo causare, abandonará el cargo.
Qué significa en la práctica
Familiares hasta 4° grado (primos inclusive) no pueden integrar simultáneamente el Superior Tribunal. Si una relación familiar surge después del nombramiento, quien la causó debe renunciar.
Ejemplo práctico
Si dos miembros del Superior Tribunal se casan, uno de ellos debe abandonar el cargo.