Ley 0

Artículo 203Exclusividad jurisdiccional del Poder Judicial

Texto oficial

El Poder Judicial conoce y decide en los casos contenciosos o voluntarios del derecho común, en las causas criminales, en las contencioso-administrativas y en los demás casos previstos en esta Constitución, siendo su potestad, en tal sentido, exclusiva, no pudiendo el Poder Legislativo o Ejecutivo, en ningún caso, arrogarse atribuciones judiciales ni hacer revivir procesos fenecidos, ni finalizar los existentes.

Qué significa en la práctica

Solo el Poder Judicial puede resolver causas judiciales. Los poderes Ejecutivo y Legislativo no pueden arrogarse funciones judiciales ni interferir en procesos en curso o ya concluidos.

Ejemplo práctico

El gobernador no puede dictar un decreto reviviendo un proceso judicial ya concluido.

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