Ley 0

Artículo 211Tesorería General — funciones y organización

Texto oficial

La Tesorería General es el órgano rector del sistema de ingresos, pagos y custodia de las disponibilidades de la hacienda pública. Está a cargo de un tesorero general. Recepciona la recaudación de los ingresos de la administración provincial y efectúa los pagos y las entregas de fondos, autorizados por la Contaduría General. Ejerce la supervisión y coordinación de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en la administración pública, dictando las normas y fijando los procedimientos pertinentes. Publica mensualmente, previa presentación al Poder Ejecutivo, el estado de la tesorería.

Qué significa en la práctica

La Tesorería General recauda ingresos, efectúa pagos autorizados por la Contaduría, coordina todas las unidades de tesorería y publica mensualmente el estado de caja.

Ejemplo práctico

La Tesorería General transfiere los fondos de coparticipación a los municipios una vez que la Contaduría General autoriza el libramiento.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones