Ley 0

Artículo 223Veredicto del Jurado de Enjuiciamiento

Texto oficial

El Jurado pronunciará su veredicto dentro de un término perentorio de treinta días desde que la causa quedare en estado, absolviendo o destituyendo al empleado. En el primer caso, el funcionario quedará restablecido en la de su cargo y, en el segundo, separado definitivamente del mismo, sujeto a la ley ordinaria, debiendo el Jurado comunicar tal hecho a la autoridad correspondiente a efectos de que se proceda a la designación de su reemplazante, en la forma prevista en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

El Jurado debe dictar veredicto en 30 días. Si absuelve, el funcionario recupera su cargo; si destituye, queda separado definitivamente y sujeto a la justicia ordinaria.

Ejemplo práctico

El Jurado destituye a un Contador General por irregularidades en fondos, y el cargo queda vacante para nuevo concurso.

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