Artículo 235Obligaciones del departamento ejecutivo municipal
Texto oficial
El departamento ejecutivo está obligado a cumplir y hacer cumplir las ordenanzas dictadas por el concejo deliberante, administrar los intereses locales y remitir anualmente una memoria y la cuenta de percepción e inversión de su administración para su aprobación. Ejercerá la representación del municipio y demás atribuciones que la carta o ley orgánica prescriban.
Qué significa en la práctica
El Ejecutivo municipal debe cumplir las ordenanzas del concejo deliberante, administrar los intereses locales y presentar anualmente la rendición de cuentas de su gestión.
Ejemplo práctico
El presidente municipal debe presentar ante el concejo deliberante la rendición de cuentas del año anterior antes del 31 de marzo.