Artículo 241Habilitación de la vía contencioso-administrativa municipal
Texto oficial
Se establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el presidente municipal y el vicepresidente municipal respecto de los asuntos administrativos del concejo deliberante.
Qué significa en la práctica
La vía judicial contencioso-administrativa queda habilitada cuando el presidente o vicepresidente municipal deniega expresa o tácitamente un asunto administrativo del concejo deliberante.
Ejemplo práctico
Si el presidente municipal no responde un recurso del concejo en el plazo legal, la denegatoria tácita habilita la vía judicial.