Ley 0

Artículo 241Habilitación de la vía contencioso-administrativa municipal

Texto oficial

Se establece a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el presidente municipal y el vicepresidente municipal respecto de los asuntos administrativos del concejo deliberante.

Qué significa en la práctica

La vía judicial contencioso-administrativa queda habilitada cuando el presidente o vicepresidente municipal deniega expresa o tácitamente un asunto administrativo del concejo deliberante.

Ejemplo práctico

Si el presidente municipal no responde un recurso del concejo en el plazo legal, la denegatoria tácita habilita la vía judicial.

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