Artículo 244Facultad tributaria exclusiva de los municipios
Texto oficial
Los municipios ejercerán de modo exclusivo su facultad de imposición respecto a personas, cosas o actividades sujetas a su , respetando los principios de la tributación y la armonización con los regímenes impositivos provincial y federal.
Qué significa en la práctica
Los municipios ejercen de modo exclusivo su potestad tributaria en su , coordinándose con los regímenes provincial y federal.
Ejemplo práctico
El municipio puede crear una tasa de habilitación comercial que no sea idéntica a un impuesto provincial ya existente.