Ley 0

Artículo 26Cultura como derecho fundamental — financiamiento mínimo del 1%

Texto oficial

La cultura es un derecho fundamental. El Estado impulsa las siguientes acciones, entre otras: la promoción, protección y difusión del folclore, las artesanías y demás manifestaciones; el reconocimiento a la identidad y respeto a la diversidad cultural, la convivencia, la tolerancia y la inclusión social, estimulando el intercambio desde una perspectiva latinoamericana; la protección, preservación y divulgación de los bienes culturales, el patrimonio tangible e intangible, histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico y paisajístico; la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación para la producción cultural. Los fondos para su financiamiento no podrán ser inferiores al uno por ciento de las rentas no afectadas del total de las autorizadas en la ley de presupuesto.

Qué significa en la práctica

La cultura es un derecho fundamental. El Estado promueve el folclore, artesanías, patrimonio histórico y diversidad cultural. La Constitución exige que el presupuesto destine al menos el 1% de las rentas no afectadas al financiamiento de la cultura.

Ejemplo práctico

El gobierno provincial no puede aprobar un presupuesto que destine menos del 1% de sus rentas libres a cultura; de hacerlo, ese inciso presupuestario sería inconstitucional.

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