Artículo 273Convocatoria de la Convención reformadora
Texto oficial
La Convención será convocada por una ley en que se declare la necesidad o conveniencia de la reforma, expresándose al mismo tiempo, si ésta debe ser general o parcial y determinando, en caso de ser parcial, los artículos o la materia sobre los cuales ha de versar la reforma. La ley que se dé con ese objeto, deberá ser sancionada con dos tercios de votos del número total de los miembros de cada cámara; y, si fuese vetada, será necesario para su promulgación, que la Asamblea insista con igual número de votos.
Qué significa en la práctica
La Convención se convoca por ley declaratoria sancionada con 2/3 del total de miembros de cada Cámara. La ley debe especificar si la reforma es total o parcial y, en este último caso, los artículos a reformar.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura quiere reformar parcialmente la Constitución, necesita 2/3 de la totalidad de cada Cámara para la ley de convocatoria.