La Convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no estará tampoco obligada a variar, suprimir o complementar, las disposiciones de la Constitución, cuando considere que no existe la necesidad o conveniencia de la reforma declarada por la ley.
Qué significa en la práctica
La Convención no puede reformar puntos ajenos a la ley de convocatoria, pero tampoco está obligada a modificar la Constitución si no lo considera necesario.
Ejemplo práctico
Si la ley de convocatoria solo autoriza reformar el régimen electoral, la Convención no puede modificar el Poder Judicial.