Ley 0

Artículo 274Límites de la Convención reformadora

Texto oficial

La Convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria; pero no estará tampoco obligada a variar, suprimir o complementar, las disposiciones de la Constitución, cuando considere que no existe la necesidad o conveniencia de la reforma declarada por la ley.

Qué significa en la práctica

La Convención no puede reformar puntos ajenos a la ley de convocatoria, pero tampoco está obligada a modificar la Constitución si no lo considera necesario.

Ejemplo práctico

Si la ley de convocatoria solo autoriza reformar el régimen electoral, la Convención no puede modificar el Poder Judicial.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones