Ley 0

Artículo 284Competencia transitoria del STJ en materia contencioso-administrativa

Texto oficial

Hasta tanto se dicten las normas de creación de los tribunales inferiores en lo contencioso administrativo, mantendrá su originaria en la materia el Superior Tribunal de Justicia.

Qué significa en la práctica

Hasta que se creen los tribunales contencioso-administrativos inferiores, el Superior Tribunal de Justicia sigue siendo el órgano competente en esa materia en instancia originaria.

Ejemplo práctico

Una empresa que impugna un acto administrativo provincial debe litigar ante el Superior Tribunal de Justicia hasta que se creen los juzgados contencioso-administrativos.

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