Ley 0

Artículo 290Reformas municipales de la Sección IX — vigencia diferida

Texto oficial

Las reformas introducidas en la Sección IX, artículos 233, 234, 235, 236 y 253, regirán a partir del próximo período de gobierno, siendo aplicable hasta el vencimiento de los actuales mandatos lo dispuesto por el Régimen Municipal vigente.

Qué significa en la práctica

Las reformas de los Art. 233, 234, 235, 236 y 253 sobre el régimen municipal entran en vigor desde el próximo período de gobierno; hasta entonces rige el Régimen Municipal anterior.
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