Ley 0

Artículo 292Incremento gradual de remesas coparticipables — plazo cinco años desde 2010

Texto oficial

A los efectos del cumplimiento del artículo 246, el gobierno provincial deberá incrementar anual, gradual, igual y proporcionalmente, las remesas en un plazo no mayor a cinco años, a partir del ejercicio fiscal dos mil diez.

Qué significa en la práctica

El Gobierno provincial debió aumentar en forma gradual y proporcional las remesas coparticipables a municipios y comunas hasta alcanzar el nivel exigido por el Art. 246, completando el proceso en 2015.
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