Artículo 292Incremento gradual de remesas coparticipables — plazo cinco años desde 2010
Texto oficial
A los efectos del cumplimiento del artículo 246, el gobierno provincial deberá incrementar anual, gradual, igual y proporcionalmente, las remesas en un plazo no mayor a cinco años, a partir del ejercicio fiscal dos mil diez.
Qué significa en la práctica
El Gobierno provincial debió aumentar en forma gradual y proporcional las remesas coparticipables a municipios y comunas hasta alcanzar el nivel exigido por el Art. 246, completando el proceso en 2015.