Artículo 295Juramento de observancia de la Constitución
Texto oficial
Se encomienda a los titulares de los poderes del Estado la recepción del juramento de observancia de esta Constitución a quienes se desempeñen en ellos.
Qué significa en la práctica
Los titulares de cada poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) deben tomar juramento de cumplir esta Constitución a todos los funcionarios que actúen en su ámbito.