Ley 0

Artículo 295Juramento de observancia de la Constitución

Texto oficial

Se encomienda a los titulares de los poderes del Estado la recepción del juramento de observancia de esta Constitución a quienes se desempeñen en ellos.

Qué significa en la práctica

Los titulares de cada poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) deben tomar juramento de cumplir esta Constitución a todos los funcionarios que actúen en su ámbito.
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