Ley 0

Artículo 116Poder disciplinario sobre personas ajenas a la Cámara

Texto oficial

La Cámara podrá corregir disciplinariamente a toda persona de fuera de su seno que viole sus prerrogativas o privilegios, pidiendo su enjuiciamiento ante los tribunales ordinarios y poniendo inmediatamente a su disposición a la persona que hubiere sido detenida.

Qué significa en la práctica

La Cámara puede aplicar correcciones disciplinarias a personas ajenas que violen sus prerrogativas o privilegios, pudiendo incluso pedir su enjuiciamiento ante los tribunales ordinarios.
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