Artículo 116Poder disciplinario sobre personas ajenas a la Cámara
Texto oficial
La Cámara podrá corregir disciplinariamente a toda persona de fuera de su seno que viole sus prerrogativas o privilegios, pidiendo su enjuiciamiento ante los tribunales ordinarios y poniendo inmediatamente a su disposición a la persona que hubiere sido detenida.
Qué significa en la práctica
La Cámara puede aplicar correcciones disciplinarias a personas ajenas que violen sus prerrogativas o privilegios, pudiendo incluso pedir su enjuiciamiento ante los tribunales ordinarios.