Ley 0

Artículo 2Límites territoriales de la Provincia

Texto oficial

Los límites territoriales de la Provincia son los del ex-territorio nacional de su nombre, determinados por la Ley nacional Nº 1532, a saber: por el Norte, el río Pilcomayo y la línea divisoria con Bolivia; por el Oeste, una línea con rumbo Sur, que partiendo de la línea anterior, pase por el Fuerte Belgrano, hasta tocar el río Bermejo; por el Sur, este río siguiéndolo por el brazo llamado Teuco, hasta su desembocadura en el Paraguay; y por el Este, el río Paraguay, que la separa de la República de ese nombre, sin perjuicio de los reclamos que por derechos históricos y geopolíticos correspondan. Toda ley que autorice su modificación requerirá el voto favorable de la unanimidad de los miembros que integran la Legislatura, cuando ello signifique un desmembramiento de su territorio.

Qué significa en la práctica

Los límites de Formosa están fijados por la Ley nacional 1532: el río Pilcomayo al norte, el Bermejo al sur, el Paraguay al este y una línea al oeste. Cualquier modificación que implique desmembramiento territorial requiere el voto unánime de la Legislatura.
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