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Constitución de la Provincia de Formosa
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Art. 3
Ley 0
Artículo 3
Capital provincial: ciudad de Formosa
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Texto oficial
Declárase capital de la Provincia y asiento de los órganos de su gobierno, a la ciudad de Formosa.
Qué significa en la práctica
La ciudad de Formosa es la capital de la Provincia y sede de todos sus órganos de gobierno.
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