Ley 0

Artículo 71Protección integral de las personas mayores

Texto oficial

El Estado propiciará para las personas de la tercera edad una protección integral que las revalorice como activos protagonistas de esta sociedad. En caso de desamparo corresponde al Estado proveer dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de institutos y fundaciones creados o por crearse, con estos fines: atención de carácter familiar; establecimientos especiales organizados con fines preventivos; hogares o centros de día; asistencia integral domiciliaria; acceso a la vivienda a través del crédito de ampliación, de adjudicación en propiedad y en comodato de por vida, asignando un porcentaje de las viviendas que se construyan con fondos nacionales, provinciales y municipales; promover su reinserción laboral con fines de laborterapia y aprovechamiento de su experiencia y capacitación, la cual será reglamentada por una ley para el justo goce de dicho derecho.

Qué significa en la práctica

El Estado debe brindar protección integral a los adultos mayores revalorizándolos como sujetos activos. Si están desamparados, el Estado provee asistencia domiciliaria, hogares de día y acceso a vivienda. La reinserción laboral con fines terapéuticos también está garantizada por ley.

Ejemplo práctico

Un adulto mayor sin familia ni recursos puede acceder a un hogar de día o recibir asistencia domiciliaria provista por el Estado provincial.

← Ver en Constitución de la Provincia de Formosa completaConstituciones