Texto oficial
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades que surjan de esta Constitución y de la naturaleza de la Función Judicial, a los jueces y miembros de los Ministerios Públicos les está prohibido participar en organizaciones o actividades políticas, ejercer su profesión, exceptuándose los casos en que actúen por derecho propio, desempeñar empleos, funciones u otras actividades dentro y fuera de la Provincia con excepción de la docencia o ejecutar actos que comprometan su imparcialidad.